A petición de uno de nuestros asociados y tras valoración de la Junta Directiva reproducimos el recurso presentado en el día de hoy ante la sede de Canarias Cultura en Red así como en la Consejería de Cultura Turismo y Deporte.
El viernes pasado, 16 de febrero, se publicó en los
periódicos locales una convocatoria de selección de personal de Canarias
Cultura en Red S.A. En concreto, se pretende seleccionar a un “Técnico con
Grado en Publicidad y Educación Musical en cualquier instrumento sinfónico”
(sic).
Consultadas las bases que rigen esta convocatoria se
aclara que entre los requisitos para tomar parte en la selección prevista el
solicitante debe “estar en posesión de titulación universitaria superior
requerida en el momento de la convocatoria” y, así mismo, debe “estar en
posesión de estudios musicales reglados o no reglados de algún instrumento
sinfónico”. Destaca, además, que se exige como requisito “tener experiencia
profesional demostrable, en actividades relacionadas con la cultura” y “nivel
alto de inglés y medio de italiano”.
Las bases establecen que el proceso de selección atenderá
a los criterios y puntuaciones siguientes: “Historial profesional (curriculum
vitae): (hasta 5 puntos) Titulación de Grado exigida 2 puntos, estudios
reglados o no reglados en cualquier instrumento 2 puntos, y 0,5 puntos por año
de experiencia en un puesto similar hasta llegar a 1 punto. - Entrevista
personal. (hasta 5 puntos) - Otros méritos. (hasta 1 punto): Cualquier
titulación o master que avale conocimientos específicos para el puesto 0,2
puntos por cada título, hasta llegar a 1 punto”.
Por último, la base tercera describe las funciones que
deberá realizar la persona seleccionada.
A la vista de lo anterior se hacen las siguientes
consideraciones:
1.
El grado en publicidad es
una titulación específica que debería servir para cubrir una plaza específica:
de las funciones relacionadas en la base 3ª solo una, la última, podría tener
que ver con la formación específica en publicidad. Y aún esa función
–“Recopilar los materiales, información y documentación necesaria para aportar
a las redes sociales.”- podría ser realizada por profesionales con formación
académica distinta a la exigida para formar parte de la selección. Tal y como
se establece en el artículo 55 del Estatuto del Empleado Público (citado en la
base 7ª de esta convocatoria -Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
del Empleado Público) los procesos de
selección deberán garantizar, además de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, la "adecuación entre el contenido de los
procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar".
2. La exigencia de “Educación Musical en cualquier
instrumento sinfónico” es, al menos, imprecisa. La base 5ª aclara, para hacerlo
aún más impreciso, que se podrá obtener dos puntos por “estudios reglados o no
reglados en cualquier instrumento”. Es decir, de la lectura de las bases se
puede deducir que cualquier documento que acredite que el solicitante ha
realizado algún tipo de formación, reglada o no reglada, durante uno o varios
años, en cualquier nivel, con evaluación o sin ella, obtendrá dos puntos.
Tantos puntos como el título de grado.
3. Los criterios y puntuaciones que aparecen en la ya citada
base 5ª valoran con 4 puntos, 2 + 2, la titulación o acreditación que se exigen
como requisito para participar. Es decir, cualquier participante admitido
empieza el proceso con 4 puntos. Sin embargo, solo se puede obtener un punto
(1) por otras titulaciones, iguales o superiores a las exigidas. Es decir: un
master en, por ejemplo, gestión cultural, puntuaría con dos décimas de puntos
(0,2).
4. En ninguna de las funciones relacionadas en la base 3ª
aparece la necesidad de tener un nivel medio de italiano. Entiendo que pueda
exigirse, o valorarse, los conocimientos en idiomas. Incluso parece razonable
destacar el inglés. Pero no se entiende la exigencia de un nivel medio de
italiano (base 2ª).
5. Cuesta entender cómo se va a valorar la “experiencia en un
puesto similar” y no se determina de qué forma hay que acreditarla. Amén de que
se valora con medio punto (0,5) por año de experiencia. Nótese aquí que, puesto
que no se establece ningún procedimiento para evaluar la “Educación Musical” se
podría dar la circunstancia de que un aspirante con un año de formación musical
en un conservatorio obtendría más puntos que un profesional con 4 años, por
ejemplo, de experiencia en una actividad similar a la descrita en la bases.
6. No se aclara cómo o qué se evaluará en la entrevista
personal.
7. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco días
naturales (5 días). Es decir, desde el 16 de febrero (día en que el anuncio fue
publicado en prensa) hasta el 21 de febrero.
8. La redacción de las bases, el uso de mayúsculas o la
puntuación generan confusión y podrían provocar malentendidos tanto entre los
solicitantes como entre los miembros del comité de selección.
Por lo expuesto y considerando que las referidas bases no
se ajustan a la legalidad vigente se procede a formular el correspondiente
recurso solicitando la suspensión de proceso selectivo de “Técnico con Grado en
Publicidad y Educación Musical en cualquier instrumento sinfónico” convocado.
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